Imagen corporativa institucional: de la edad media al siglo XXI


La imagen institucional es fundamental: un ayuntamiento ya no es un ente semi-feudal, sino un organismo que interactúa con los ciudadanos. Y su imagen debe ser reproducible (y reconocible) en mil documentos, instancias, folletos, vallas publicitarias, anuncios, pancartas… Este detalle parece olvidado por la inmensa mayoría de consistorios, que en un afán por conservar lo malo por el mero valor de ser antiguo, tienen escudos sin una verdadera personalidad, llenos de cadenas, coronas, barras, leones, y demás zooloógico. Pero no reparan en que hubo un momento en que se diseñó por alguien y ese alguien probablemente lo creó con otros objetivos diferentes a lo que al final ha sido el uso habitual del escudo. Claro, que el daño que ha hecho la mitología medieval ha calado en nuestras mentes, creando un aura de misticismo en torno a unos escudos que en casi todos los casos son sencillamente un espanto gráfico. Un puñado de ayuntamientos han ido un paso más allá, y han creado una imagen propia, original, y al ser ésto tan atípico, les ha permitido ganar reconocimiento y reposicionarse. El Ayuntamiento de Barcelona, el de Gavá o la propia Generalitat Valenciana son grandes ejemplos. El de Gavà ha sido creado por Estudio Mariscal, y el de la Generalitat Valenciana por Lavernia Cienfuegos y son ejemplos de que se puede ser muy moderno e institucional (Gavà) o actualizar la imagen sin perder las señas de identidad (Barna y Generalitat Valenciana). Predomina el rojo, ¿casualidad?.

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Posted by ferran on 19 Jun 2005 at 11:47 pm | Tagged as: Diseño

11 comentarios en “Imagen corporativa institucional: de la edad media al siglo XXI”

  1. el 20 Jun 2005 a las 2:51 am Josep

    Sobre la imagen de la Generalitat Valenciana quizá os interese esta entrevista a Bascuñán, Nebot y Lavernia en el diario Levante. Es un pdf.

    http://www.levante-emv.com/media/documentos/2005-01-23_DOC_2005-01-16_23_40_03_endoint.pdf

  2. el 20 Jun 2005 a las 11:57 am ferran

    Yum! Gracias!

  3. el 20 Jun 2005 a las 12:08 pm ferran

    No he visto la propuesta ganadora, pero en el pliego de condiciones especifican respetar el escudo (es lo mejor) así que supongo que convocan el concurso para cambiar la tipografía del logo, algo que en mi opinión hacen muy bien, porque para mi gusto (y al cabo de los años) queda bastante apelotonada (sin necesidad). No es malo que se actualice la imagen de la comunidad valenciana con esas premisas… me parece bien pensado.

  4. el 21 Jun 2005 a las 3:52 am mariluz

    Una imagen corporativa nunca será un escudo oficial heráldico, por ello no se pueden mezclar los conceptos. La simbología oficial de un ayuntamiento u otra institución pública del Estado, no es un logotipo. La imagen corporativa es algo opcional que se puede adoptar como complemento al escudo heráldico. Pero nunca se podrá sustituir una cosa con la otra ya que tienen funciones distintas regladas jurídicamente.
    Recordemos además que existe una ciencia llamada Heráldica para algo.

  5. el 21 Jun 2005 a las 6:21 pm ferran

    Hola Mariluz!
    Gracias por el comentario (tienes un blog estupendo!) pero discrepo: a efectos prácticos un ayuntamiento puede prescindir perfectamente de la heráldica, pero necesita de una imagen útil como emblema, como representación: como logo.

    El objetivo de los escudos debe ser comunicarse con el ciudadano, aportar ‘corporatividad’… y a los que no son ciudadanos debe aportar valor: este es un buen sitio en el que hacer negocios / o este es un buen sitio en el que vivir. Captar clientes, en definitiva.

    Claro que es atípico (casi todas las instituciones públicas abogan por lo conservador y el topicazo del escudo) (convertir la heráldica en ciencia me parece por otra parte tan exagerado como convertir el diseño de logos en arte contemporáneo).

    Y desde luego que las dos líneas de pensamiento tradición / vs utilidad comunicativa deben existir. Sólo así se puede realizar algo atípico y realtar sobre el resto captando la atención.

    Y los votos. Que es de lo que al final va esta historia…

    :)

  6. el 21 Jun 2005 a las 10:57 pm mariluz

    Trabajo en comunicación corporativa y en diseño de imagen para instituciones públicas por lo que conozco este tema.
    A efectos prácticos, por mucho que tu digas, es imposible prescindir del escudo heráldico porque la ley dicta unas normas muy claras al respecto. Un ayuntamiento no puede colocar su logotipo en el pendón del salón de plenos, no puede publicar bandos sin el escudo, no puede hacer una invitación a una recepción oficial con el logotipo, etc.
    Pero al mismo tiempo es importante que los ayuntamientos tengan una imagen representativa actual y reconocible por los ciudadanos. Es más, como antes decía que ciertos elementos y documentos de estas instituciones tienen que usar obligatoriamente el escudo heráldico, otros tienen prohibido usarlo ya que un escudo heráldico merece un respeto y unos honores.
    Por eso es necesario crear un logotipo corporativo para usar por ejemplo; en un folleto, en un cartel, en una camiseta, en un bolígrafo …
    Aunque parezca broma el mal uso de un escudo puede ser ilegal y jurídicamente castigado.
    Los escudos oficiales no valen para usarse en cualquier cosa y el logotipo casi en cualquiera. Por eso se deben tener ambas cosas, escudos heráldicos e imágenes corporativas. Las grandes ciudades hace años que son conscientes de ello por lo que reducen el uso de su escudo para los temas oficiales y relevantes, donde este tenga el lugar de honor merecido, mientras emplean el logotipo en casi todo lo demás ya que es lo más práctico e indicado.
    Yo, al igual que tu, defiendo la creación de imágenes corporativas para las instituciones públicas, pero también defiendo la conservación de los símbolos de dichas instituciones, símbolos jurídicamente aprobados y necesarios en la vida diaria. Y aunque lo desconozcas, tanto el escudo heráldico como el logotipo tienen distintas funciones de uso que están claramente diferenciadas y tipificadas.

    Gracias por tu opinión sobre mi blog :)

    (La Real Academia de Historia considera la Heráldica como una ciencia)

  7. el 21 Jun 2005 a las 11:53 pm ferran

    Gracias por tus comentarios Mariluz… no sabía la diferenciación entre ambos usos… yo particularmente y al margen del espíritu oficial opino que la localidad-marca es más útil (para captar votos, transmitir valores, captar nuevos ciudadanos o visitantes)… y a mí me gusta más. Ahora, que en un país donde todos los ayuntas tuvieran un escudo minimalista tipo logo, sería complejo atribuirle tantas ventajas (casi sería recomendable hacer lo contrario) ya que lo útil es la diferenciación. ¿Y los escudos de los clubes de fútbol? ;) Esa es otra historia…

    Muchas gracias por tu opinión y por tu comentario corrigiendo el post, ahora es más completo…

  8. el 23 Jun 2005 a las 5:54 pm Trinamita-lab

    Escudos e imagen corporativa institucional

    …escudos-e-imagen-corporativa.html”>protocolo y comunicación y el blog Pop Mk a propósito de los escudos y la imagen corporativa institucional.

  9. el 27 Jun 2005 a las 9:53 pm Alberto

    Otra cambio reciente ha sido el del escudo del Gobierno de Canarias:
    Antiguo:
    upload.wikimedia.org/wikipedia/es/a/a7/Escudo_de_Canarias.png
    Nuevo:
    http://www.educa.rcanaria.es/images/escudo/logo3.jpg

  10. el 31 Mar 2008 a las 5:46 pm Günther A. Wagner

    No tenemos una Justicia responsable ni independiente, pues sólo existe un Poder -el ejecutivo-, que ha absorbido a los otros dos poderes y, como antaño aconteciera, el Poder Judicial acepta resignado su falta de independencia a cambio del privilegio de su inmunidad. Todo el quehacer jurisdiccional en España está rodeado del mayor oscurantismo y secretismo que imaginarse pueda, en contra de la transparencia y publicidad exigida por la Constitución y las leyes para sus actuaciones.

    Exigir responsabilidad a jueces y magistrados es muy difícil -casi imposible-, por el elevado grado de corporativismo que entre ellos existe. Muchos de ellos están agrupados en alguna de las cuatro Asociaciones de jueces existentes en España, figurando entre los fines de todas ellas: “la defensa de los intereses profesionales de sus asociados”. Y como no resulta viable conocer tal afiliación, es probable que el magistrado que juzga la conducta penal de un compañero juez pertenezca a su misma Asociación, teniendo aquel, tal como decimos, la obligación estatutaria de salvaguardar los intereses de este.

    Lo mismo sucede con la exigencia de responsabilidad civil o disciplinaria: vanos esfuerzos que los tribunales y el Consejo General del Poder Judicial -órgano político que no judicial- se encargan de demostrar a diario.

  11. el 24 Apr 2008 a las 6:41 pm alguien

    el señor aleman tiene mucho que callar, hay derecho y obligaciones. este señor es un fraude cuidado con el.

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